Sociologia

SOCIOLOGIA DEL DERECHO

Elaborado por Jaime Garcia Cuadros

Universidad Tecnica de Manabí

Introducción

La Sociología del Derecho pertenece a éstas últimas y tiene una creciente importancia desde su aparición  fines del Siglo XIX.

La Ciencia del Derecho ha recorrido un largo camino. El Derecho…”es el conjunto de normas coercibles que regulan la convivencia humana en interferencia intersubjetiva”. Se trata pues de un conjunto de normas ó juicios imperativos, que reglan vínculos entre personas, y que por definición son coercibles, es decir que su incumplimiento trae aparejada una sanción o el cumplimiento de la obligación aún en contra de la voluntad del obligado.

Lo que implica que toda sociedad, medianamente civilizada, tiene un sistema de normas que regulan la convivencia social y han sido establecidas por el poder legítimo, para resolver todo tipo de conflictos que en la convivencia cotidiana puedan presentarse, para ayudar a consolidar un “orden social” y tornar previsibles las conductas.


Conceptos

La sociología del derecho, es decir, el estudio de los comportamientos y del funcionamiento concreto de los sistemas jurídicos no mediado por el análisis del significado de las normas jurídicas y normalmente considerada, también por aquellos que sugieren interpretaciones realistas de la teoría del derecho, como una ciencia por sí misma, completamente independiente de la ciencia jurídica concebida de manera primordial como «doctrina jurídica» y/o «jurisprudencia».

«Una sociología jurídica compuesta de dos partes conectadas y complementarias la individualización del derecho en la sociedad, que presenta el derecho dentro de la sociedad, y la individualización de la sociedad y la acción social en el derecho, que presenta la sociedad para el derecho»

  • Derecho:  Se entiende por  derecho  al conjunto de normas de carácter general que se dictan para dirigir a la sociedad a fin de resolver cualquier conflicto de relevancia.
  • Pluralismo: hecho  de coexistir una pluralidad de tendencias políticas, económicas o de otro tipo en el marco de una asociación, una comunidad o una sociedad.
  • Jurídica: Es lo relacionado con el Derecho, que es el conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en la sociedad, y establece penas ante su incumplimiento.
  • La Sociología del Derecho , también llamada Sociología Jurídica, La Querencia del Derecho, Las implicaciones y Todo lo concerniente a las Relaciones entre el Derecho y la Sociedad. Una diferencia de la Teoría del Derecho y de la Filosofía Política, el principal problema o objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.

Derecho y globalización

Una de las tareas de la teoría del Derecho es dar sentido y evaluar estos avances. Los especialistas necesitamos preguntarnos: “¿cuáles son las implicaciones de la globalización para mi especialidad o en este tema de investigación?” El propósito de este trabajo es sugerir una aproximación a esta cuestión, a través de un examen auto-crítico de las hipótesis del trabajo propio, desde una perspectiva global, utilizando “tipos ideales” ilustrativos de las tendencias y asunciones que sustentan las tradiciones occidentales de la Ciencia del Derecho; la tradición occidental y “territorial” del clásico Derecho micro-comparativo y un modelo ingenuo de escritos legales sobre transmisión/recepción/difusión. Estas construcciones indican que nuestras culturas académicas han tendido a estar orientadas, por lo general, hacia el Estado y a ser seculares, positivistas, “de arriba hacia abajo”, norte-céntricas, ignorantes de otras tradiciones, no-empíricas y universalistas respecto a la moral. Es decir, y por supuesto, una caricatura.

Pero en la medida en que estas asunciones y tendencias se mantienen, estos modelos ideales ponen de relieve algunos puntos cruciales con los que son desafi ados, mediante la adopción de una perspectiva global. Tales puntos incluyen la importancia del Derecho no-estatal, el pluralismo legal y normativo, las explicaciones acerca de la convergencia, la armonización y la difusión (¿se refieren estos informes sólo a “al Derecho de superfi cie”?), las concepciones cambiantes de los límites territoriales y de la soberanía, la “caja negra” de la teoría del Derecho (por ejemplo, Hart) y de la justicia (por ejemplo, Rawls), el etnocentrismo, la falacia de que vivimos en “una era secular”, la importancia del pluralismo de creencias, y la escasez en nuestro stock de conceptos analíticos que trasciendan las culturas y tradiciones jurídicas.

Multiculturalismo

El multiculturalismo implica una valoración positiva de la diversidad humana. Podríamos decir que se trata de una doctrina que defiende la tolerancia, el respeto y la convivencia entre culturas diferentes. Este planteamiento supone una defensa de la igualdad de todas las tradiciones culturales, de tal manera que no haya una por encima de las otras sino que todas sean valoradas en un plano de igualdad. El multiculturalismo implica un cierto relativismo cultural, es decir, la consideración de que una cultura no es superior a otra y que, en consecuencia, las diferencias en las costumbres deben aceptarse como un signo de tolerancia y convivencia pacífica. El multiculturalismo es entendido en ocasiones como una oportunidad, ya que significa que personas con culturas muy distintas pueden conformar una sociedad más rica, más plural y con un espíritu cosmopolita.

Se habla de multiculturalidad cuando se trata de un espacio geográfico, físico o social, reúne las culturas que coexisten e intercambian un diario  pero que no ejercen una influencia demasiado superficial sobre otras. Dentro de esta multiculturalidad se aceptan y reconocen todas las diferencias culturales, tanto las de índole racial o étnico como las religiosas o lingüísticas; e incluso se vende el derecho a esta diversidad. Cuando estas comunidades logran convivir en un marco de tolerancia y respeto es que los expertos comienzan a hablar de multiculturalismo.


Conclusiones

  1. La sociología del derecho, es una rama de la sociología general, que tiene por objeto el estudio de fenómenos sociales y jurídicos.
  2. El derecho solo existe en la esfera de la sociedad, por ello, todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos, y además existe lo social “no jurídico” formado por la costumbre o los usos sociales.
  3. La sociología jurídica, una prueba científica, una función científica y una práctica práctica
  4. La Sociología del derecho debe ser estudiada de manera concienzuda para tener y lograr en el estudio de la Sociología Jurídica.
  5. Tradicionalmente el análisis del derecho se ha concretado en el uso metodológico de la Dogmática Jurídica, que a través de la aceptación del criterio de la normativa, no cuestiona ni pone en tela de juicio el contenido del orden jurídico.

Bibliografía :

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